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El Colegio de Traductores: 10 preguntas clave

¿Quién puede ser socio de TRIAC?

Nuestra asociación quiere conseguir un colegio oficial para todos los traductores e intérpretes de Cataluña. En este apartado hemos redactado, en forma de preguntas más frecuentes, las explicaciones necesarias para saber qué es un colegio, por qué queremos crear uno, los pasos que ya hemos realizado y qué clase de colegio deseamos. Si quieres saber más o si necesitas cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de triac@traductors.com. Estaremos encantados de poner a tu alcance toda la información necesaria.

1. ¿Por qué queremos un colegio y no una asociación o un sindicato?

Las asociaciones, como los sindicatos, poca cosa pueden hacer para regular nuestro sector legalmente. El colegio, sin embargo, ordena el ejercicio de la profesión, representa los intereses generales de la misma, defiende los intereses profesionales de los colegiados y vela por que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

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2. ¿Por qué es necesaria una ley para crear un colegio?

El colegio profesional es una corporación de derecho público que se caracteriza por tener al mismo tiempo fines públicos y privados. La legislación vigente en Cataluña establece que crear un nuevo colegio para una profesión que no lo tenga sólo es posible mediante la aprobación de una ley del Parlament de Cataluña.

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3. ¿Cuál es el proceso normal para que se promulgue la ley?

En el caso que nos ocupa, el proceso consta de seis etapas.

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4. ¿En qué punto nos encontramos ahora exactamente en TRIAC respecto a la ley de creación de un colegio de traductores e intérpretes?

El día 28 de septiembre de 2001, nuestros abogados presentaron la memoria al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y estamos a la espera de su informe.

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5. Una vez creado el colegio, ¿qué pasará con TRIAC?

Los fines de la asociación de representación, orientación y servicio se cubrirán mejor con los instrumentos que aporta un colegio y, consecuentemente, la existencia de TRIAC dejará de tener sentido.

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6. ¿Y con las demás asociaciones de traductores e intérpretes?

No podemos responder respecto al resto de asociaciones, porque, naturalmente, a ellas corresponde decidir cuál es su papel y su campo de actividad en la profesión. No obstante, lo que si podemos decir es que la existencia de un colegio no supone la desaparición del resto de asociaciones, ya que un colegio puede coexistir sin ningún impedimento legal con otras entidades profesionales.

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7. ¿Puede el colegio fijar los precios?

No. Solamente ofrecer baremos orientativos.

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8. ¿Será un colegio de adscripción voluntaria u obligatoria?

Queremos un colegio que regule y represente a todo el sector. Un colegio en el que todos tengan voz y voto. Por esa razón creemos que el colegio tiene que ser de adscripción obligatoria. Y por otras muchas razones.

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9. ¿Será sólo un colegio para licenciados?

En estos momentos, cualquier persona sin la más mínima formación ni experiencia, ni voluntad de convertirse en un profesional, puede ejercer como traductor o intérprete. Sin embargo, el sector demanda, cada vez más, gente preparada que haga este trabajo de una manera rigurosa y profesional. Por ese motivo, la sociedad ha puesto al alcance de los interesados unos estudios universitarios superiores a fin de que se puedan formar y adquirir un nivel óptimo de conocimientos antes de entrar en el mundo profesional.

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10. ¿Cómo será el futuro Colegio Oficial de Traductores e Intérpretes de Cataluña?

El futuro colegio será como los traductores e intérpretes queramos que sea.

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Y recuerda que en nuestra sección de RECURSOS puedes consultar documentación sobre el colegio.

Respuestas ampliadas

1. ¿Por qué queremos un colegio y no una asociación o un sindicato?

La mayoría de los traductores que ejercemos somos profesionales «liberales», es decir, somos trabajadores autónomos. Eso quiere decir que no estamos vinculados por contrato laboral a ninguna empresa o institución. Las relaciones que se establecen con los clientes y editoriales (los «patronos») son por trabajos puntuales, o sea, puramente mercantiles y profesionales, sin compromisos ni vínculos posteriores al trabajo realizado.

Los sindicatos, aunque dispongan de secciones dedicadas a los autónomos, difícilmente pueden hacerse eco de los intereses, las preocupaciones y las reivindicaciones de un solo colectivo dentro de las tan variadas profesiones que se engloban bajo el concepto de autónomo. Las asociaciones, como los sindicatos, no pueden hacer nada para regular, es decir, ordenar nuestro sector legalmente, ya que, como veremos más adelante, solamente pueden representar los intereses privados de sus miembros. Por otra parte, así como en Europa (con la SFT en Francia o la BDÜ en Alemania) e incluso en los Estados Unidos (ATA) existe una larga tradición de grandes asociaciones de traductores e intérpretes aglutinadoras, fuertes y reguladoras, en nuestro país esa tradición se materializa en nuestra propia figura legal y de prestigio, que es el colegio.

El trabajo de los traductores y de los intérpretes va más allá de la realización de un simple producto destinado al mercado. Nuestra labor tiene un valor social, ético y cultural intrínseco, es decir, tiene un interés público que se debe proteger con un comportamiento ético, que eleve la calidad de nuestro trabajo. Además, no podemos olvidar que, actualmente, existen unos estudios universitarios que, a pesar de sus conocidas carencias, ofrecen una formación que demuestra la importancia que la sociedad concede a esta profesión.

La Constitución española garantiza la libertad de asociación (art. 22) y la libertad de sindicación (art. 28) y contempla, con mucha claridad, formas diferenciadas de organización de los profesionales. Así, las asociaciones y los sindicatos son simples formas de organización y representación de los intereses privados, mientras que la fórmula colegial implica la presencia de intereses públicos que hay que tutelar. De ahí precisamente el reconocimiento de los colegios como corporaciones de derecho público (por la importancia de una determinada profesión, como la nuestra, para la sociedad).

Continuando con las cuestiones legales, según el artículo 4.1 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales aprobada por el Parlament de Cataluña (DOGC número 289, de 29 de desembre de 1982), un colegio se crea para:

  1. a) Ordenar, dentro del marco de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión respectiva.
  2. b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
  3. c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
  4. d) Velar por que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

Para velar por ese doble interés, de los profesionales y de la sociedad, el colegio es el único organismo que, a través de la obligatoriedad de adscripción, puede prescribir un código deontológico entre sus miembros en beneficio de todos.

Si, como hemos visto, los sindicatos y las asociaciones no pueden ofrecernos el amparo necesario, y si los traductores consideramos que nuestro producto tiene un valor indudable y que, además, hay que ordenar un sector en el cual tenemos que tener la última palabra, necesitamos un ente que vele tanto por los intereses de todos los profesionales de la traducción y de la interpretación como por los de la sociedad.

Ese ente se denomina colegio.

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2. ¿Por qué es necesaria una ley para crear un colegio?

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público. Estas corporaciones se caracterizan porque cumplen a un tiempo fines públicos y privados (y no sólo privados como sería el caso de una asociación profesional que defiende a sus asociados) y participan en la administración pública porque ésta les otorga legalmente unas facultades y unas competencias que pueden realizar independientemente y bajo su responsabilidad.

Los colegios profesionales ejercen por delegación de la Administración potestades normativas disciplinarias y éticas sobre sus colegiados, están sometidos al derecho público y todos sus fines y procedimientos están legalmente definidos. La ley de creación de un colegio es la fórmula por la que la Administración habilita al colegio para realizar todas esas labores y para llevar a cabo su función principal, que es asegurar que el ejercicio de la profesión, como servicio a la sociedad, se ajuste a las normas o las reglas que garanticen tanto la eficacia como la posible responsabilidad.

La legislación vigente en Cataluña (Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales) establece lo siguiente:

La extensión de la organización colegial a profesiones diferentes de aquellas que actualmente la poseen sólo será posible mediante Ley del Parlament de Cataluña.

En consecuencia, se precisa una ley del Parlament de Cataluña para crear el Colegio Oficial de Traductores e Intérpretes de Cataluña.

Además, en nuestro caso, y en el de otras profesiones con una titulación relativamente reciente, es precisamente la ley de creación del colegio la que nos permite introducir toda una serie de disposiciones transitorias que abran sus puertas a los profesionales no titulados.

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3. ¿Cuál es el proceso normal para que se promulgue la ley?

En el caso que nos ocupa, el proceso consta de seis etapas:

  1. a) Expresar el deseo de crear el colegio, ya que este tipo de iniciativas ha de partir siempre de los profesionales. En 1995 se crea TRIAC con el objetivo principal de conseguir un colegio, una vez comprobado que éste organismo es el único que permite proteger los intereses de los traductores e intérpretes frente a una sociedad que a menudo desconoce lo que representa nuestra labor, defender a la sociedad de los abusos de los no profesionales y dotar al colectivo de una plataforma que le permita conseguir servicios de calidad y que sea un interlocutor válido con la Administración Pública.
  2. b) Iniciar conversaciones con diversas asociaciones de profesionales a fin de buscar el consenso y el apoyo necesarios para llevar adelante esta iniciativa. En nuestro caso, las dos asociaciones que desde el principio han participado activamente en el proyecto son ATIJC (Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña) y ESPAIIC (rama española de Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencia).
  3. c) Elaborar una memoria-instancia mediante la cual se solicita la creación de un nuevo colegio profesional. Este documento sirve para justificar la necesidad, tanto para los profesionales como para la sociedad, de crear un ente que regule la profesión.
  4. d) Presentar dicha memoria-instancia al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (TRIAC decidió en su momento optar por un colegio profesional catalán por motivos de proximidad y viabilidad).
  5. e) Una vez revisada la memoria, el Departamento de Justicia tiene la opción de hacer una consulta a la sociedad civil, universitaria y profesional.

A partir de ese momento, existen dos posibilidades:

  1. f1) Si el Departamento de Justicia emite un informe favorable, el gobierno de la Generalitat elabora un anteproyecto de ley y lo presenta al Parlament de Cataluña, que es el que aprobará la ley de creación del colegio.
  2. f2) Si el Departamento de Justicia emite un informe desfavorable, se pueden iniciar conversaciones con los diferentes grupos parlamentarios a fin de que uno de ellos o varios conjuntamente presenten una proposición de ley al Parlament, que es el que aprobará la ley de creación del colegio.
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4. ¿En qué punto nos encontramos ahora exactamente en TRIAC respecto a la ley de creación de un colegio de traductores e intérpretes?

El día 28 de septiembre de 2001, nuestros abogados presentaron la memoria al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y estamos a la espera de su informe.

Como hemos visto en la pregunta número 3, seguir todos los procesos que llevan a la creación del colegio toma su tiempo y, hoy por hoy, su consecución no tiene un plazo establecido, a pesar de nuestro deseo de que sea una realidad lo antes posible.

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5. Una vez creado el colegio, ¿qué pasará con TRIAC?

El artículo 2 del capítulo I de los estatutos de TRIAC expone lo siguiente:

Los fines de la asociación son:
  1. 1. Creación de un Colegio Profesional de Traductores e Intérpretes.
  2. 2. Protección de los derechos de los traductores e intérpretes, orientación profesional y otras actividades relacionadas con este campo. Queda excluido todo ánimo de lucro.

La coherencia con los motivos que originaron la creación de TRIAC implica que una vez creado el colegio y, por lo tanto, conseguido el objetivo principal de la asociación, ésta se disolverá a fin de que sus socios continúen trabajando por la profesión integrados dentro de un colegio. Los fines de la asociación de representación, orientación y servicio se cubrirán mejor con los instrumentos que aporta un colegio y, consecuentemente, la existencia de TRIAC dejará de tener sentido.

Sin embargo, según los mismos estatutos, la disolución o no disolución de la asociación se deberá decidir en una asamblea general convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

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6. ¿Y con las demás asociaciones de traductores e intérpretes?

Si bien es previsible el futuro de TRIAC, ya que sus objetivos están suficientemente definidos en sus estatutos y, una vez creado el colegio, ya se habrá conseguido el fin principal, no podemos responder respecto al resto de asociaciones, porque, naturalmente, a ellas corresponde decidir cuál es su papel y su campo de actividad en la profesión. No obstante, lo que si podemos decir es que la existencia de un colegio no supone la desaparición del resto de asociaciones, ya que un colegio puede coexistir sin ningún impedimento legal con otras entidades profesionales.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que, tal y como ya se ha explicado en la pregunta número 1, un colegio, como entidad de derecho público y privado, tiene una fuerza y una capacidad que las asociaciones no poseen y, por lo tanto, será un punto de referencia para todas las asociaciones del ámbito de la traducción y de la interpretación.

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7. ¿Puede el colegio fijar los precios?

No. Solamente ofrecer baremos orientativos.

Aunque el establecimiento de precios ha sido tradicionalmente una de les prerrogativas de los colegios profesionales, la ley estatal de colegios (Ley 7/97, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales) indica:

Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales.
Uno. Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado de la siguiente forma:
«El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantivo propia de cada profesión aplicable.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha Ley.»

Por lo tanto, no se pueden fijar los precios pero si se puede ofrecer a los colegiados unos baremos orientativos. No obstante, es evidente que un colegio profesional, por su fuerza y su prestigio, es el único que puede convertir esos baremos orientativos en una clara referencia tanto para los clientes como para los mismos traductores. (De momento, puedes consultar las tarifas orientativas de TRIAC en la sección correspondiente de este sitio web.)

No podemos dejar de recordar que el 19 de febrero de 2002 el Tribunal de Justicia de Luxemburgo declaró legal que los colegios de abogados fijen tarifas

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8. ¿Será un colegio de adscripción voluntaria u obligatoria?

Queremos un colegio que regule y represente a todo el sector. Un colegio en el que todos tengan voz y voto. Por esa razón creemos que el colegio tiene que ser de adscripción obligatoria. Y por otras muchas razones.

El artículo 9, apartado 2, de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, aprobada por el Parlament, indica:

Es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio en el ámbito territorial del cual se pretende ejercerla.

Creemos que queda claro cual es el espíritu de la ley. Debemos añadir que la mayoría de colegios existentes en Cataluña, y en todo el Estado español, son de adscripción obligatoria.

Teniendo en cuenta ese imperativo legal, debemos decir que la función de un colegio no es perseguir al que ejerza sin estar colegiado (siempre y cuando su práctica no perjudique a sus compañeros de profesión ni a la sociedad) sino representar a los colegiados y defender los intereses de los traductores en general y, de hecho, será del interés de cada uno de los traductores colegiarse para estar mejor representados y amparados.

Además, un colegio de adscripción voluntaria no tendría ninguna fuerza ya que continuaría la actual falta de regulación del sector. Si no fuera obligatorio pertenecer al colegio, cualquiera podría ejercer la profesión fraudulentamente y, como ya hemos explicado en las respuestas anteriores, eso va en contra del correcto ejercicio de nuestra profesión y del interés de la sociedad. Un colegio que no tenga esa fuerza acabaría siendo una simple asociación prestadora de servicios y poca cosa más. El poder representativo que le proporciona la adscripción obligatoria es uno de los motivos que nos hicieron llegar a la conclusión de que un colegio es la entidad que mejor puede actuar a favor de los intereses de todos los traductores e intérpretes.

En la ley mencionada más arriba, el artículo 13 dice:

Los profesionales integrados en los Colegios respectivos deben tener como guía de su actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

Cada profesión cumple una función social, ya que nace por la necesidad de un tipo de servicio. En ese contexto, la misión principal de un colegio es garantizar que los profesionales de un sector determinado trabajen de forma ética, es decir, que aporten el servicio que los consumidores, la sociedad espera de ellos. Cuando sucede lo contrario, el perjudicado no sólo es el destinatario del servicio, sino la imagen, la confianza y la posición del colectivo profesional.

Habida cuenta de la gran importancia que tiene la conducta profesional en nuestro sector, poca cosa podría un colegio si fuera de adscripción voluntaria, ya que los que no fueran miembros podrían actuar de forma fraudulenta o poco ética, mientras que los colegiados, por el hecho de serlo, estarían obligados al cumplimiento de las directrices deontológicas.

Finalmente, sólo nos cabe añadir que hemos luchado todos estos años para dar a los traductores e intérpretes una herramienta que abarque a todo el sector y nos una a todos, para no estar tan divididos como lo estamos ahora. Los traductores científicos, literarios, técnicos, jurados, los intérpretes de enlace, de conferencia, en fin, todos los que nos dedicamos a este oficio nos merecemos estar unidos y protegidos. Esto sólo se conseguirá con un colegio de adscripción obligatoria.

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9. ¿Será sólo un colegio para licenciados?

Teniendo en cuenta todo lo dicho en las respuestas precedentes, podemos afirmar, sin embargo, que el intrusismo en el mundo de la traducción y de la interpretación no existe. Esta afirmación, que puede parecer sorprendente, se explica de la siguiente manera: para que hubiera intrusismo debería haber una ley que dijera que sólo pueden ejercer la profesión aquellas personas que cumplen unos requisitos determinados, es decir, que la persona que no cumpliera con esos requisitos no sería un profesional y, por lo tanto, no podría ejercer legalmente. Como esa ley, hoy por hoy, no existe, se puede afirmar que no hay intrusos en nuestro sector.

Ciertamente, al mercado llegan traducciones deficientes, se traduce sin preparación ni conocimiento de la profesión y en condiciones que imposibilitan ofrecer un producto de la calidad que cabría esperar. El problema es que esta situación no podrá mejorar mientras no haya una legislación que lo haga posible.

El medio para acabar con una situación que nos perjudica a todos los que nos dedicamos profesionalmente, titulados y no titulados, pasa por regular el sector. Es decir, poner orden. Comenzar a distinguir quién se ha esforzado para prepararse para ser un mejor profesional, quién cobra unos precios razonables para poder vivir dignamente y, en definitiva, quién es traductor o intérprete de verdad.

Como hemos visto en las anteriores respuestas, para regular el sector se necesita la promulgación de una ley para la creación de un Colegio Oficial de Traductores e Intérpretes. Esa ley, redactada por los propios profesionales, debe determinar claramente quién podrá ejercer la profesión gracias al instrumento regulador que constituye el colegio.

La promulgación de esa ley no significa de ninguna manera que los profesionales sin titulación oficial que actualmente están ejerciendo dejen de hacerlo. Esta voluntad aglutinadora se expresa claramente en el borrador de ley que hemos redactado y que está a disposición de todo aquel que se ponga en contacto con nosotros y desee leerlo.

Queremos que todos los traductores e intérpretes que ejercen profesionalmente en Cataluña puedan pertenecer al colegio si así lo desean. Por esa razón, se han redactado toda una serie de disposiciones transitorias que harán que prácticamente todos los profesionales puedan colegiarse en los tres años siguientes a la aprobación de la ley.

Como se ha visto, la regulación del sector se hará de forma progresiva y con el consenso de todos los estamentos y personas implicadas: las facultades, la Administración, los profesionales titulados y no titulados, etc.

No hace falta decir que, cuando se cree nuestro colegio, el ejemplo será seguido por el resto de Comunidades Autónomas. La razón por la cual nosotros habremos sido los primeros es, quizás, porque los estudios de traducción en Cataluña se han iniciado antes que en otros lugares del Estado, pero no podemos olvidar que actualmente existen 17 centros que ofrecen los mismos estudios en toda España.

Esto, que puede parecer muy complicado, es lo que han hecho todos los colegios que existen en el país. Lo único que nos diferencia de los otros colectivos profesionales es que vamos un poco retrasados. En los últimos años, y sólo en Cataluña, geógrafos, fisioterapeutas, pedagogos, logopedas, publicitarios, informáticos, diseñadores gráficos, etc., han pasado por ese mismo proceso y ahora poseen un colegio que los protege y representa legalmente.

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¿Cómo será el futuro Colegio Oficial de Traductores e Intérpretes de Cataluña?

El futuro colegio dependerá exclusivamente del entusiasmo, la energía y el rigor que le dediquemos. Está en nuestras manos que sea el organismo que llevamos tantos años anhelando y que no sea una entidad más al servicio de unos pocos. Cuando se apruebe la ley, tú decidirás cómo será tu colegio, con tu presencia y tu participación.

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